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Merit Medical Systems, Inc. (“Merit”) espera que sus directores, funcionarios y empleados actúen con los más altos estándares éticos y en cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones aplicables, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. (“FCPA”), la Ley Antisoborno del Reino Unido, la Ley Anticorrupción francesa (Sapin II) y las leyes anticorrupción de cualquier otro país en el que Merit, directa o indirectamente, realice negocios (en conjunto, las “Leyes Antisoborno Globales”). Merit espera lo mismo de cualquier tercero que actúe en su nombre. Merit no tolera la corrupción, independientemente de las costumbres o tradiciones locales ni de las prioridades de aplicación de la ley de los países mencionados, cuyas leyes antisoborno constituyen la base de esta política.
Una excelente reputación es uno de los activos más importantes de Merit. Actuar éticamente y con integridad personal es de vital importancia para el negocio de Merit. El compromiso de Merit con la integridad significa que Merit preferiría perder una venta u oportunidad que ganar la venta por medios inadecuados o poco éticos.
Todo el personal y terceros de Merit deben cumplir con esta Política Global Anticorrupción (la «Política»). Esta Política complementa la Política Global de Cumplimiento y el Código de Conducta y Ética de Merit, ambos vigentes. Cualquier empleado o tercero de Merit que infrinja esta Política estará sujeto, según corresponda, al despido, la rescisión del contrato o la relación comercial, y a la presentación de informes ante las autoridades gubernamentales correspondientes.
Esta Política exige que todo el personal de Merit y terceros cumplan con la FCPA y todas las demás Leyes Globales Antisoborno. El personal de Merit y terceros no podrán:
Esta Política prohíbe los pagos corruptos, ya sea que se realicen directa o indirectamente, es decir, a través de un agente externo u otro intermediario. Por lo tanto, el personal de Merit puede enfrentar responsabilidad si realiza o autoriza un pago, obsequio o cualquier objeto de valor a un tercero a sabiendas de que este tiene la intención de dar al menos una parte del mismo a otra parte como soborno. "Saber" no requiere conocimiento real, sino que puede incluir ser consciente de que el tercero está incurriendo en una conducta indebida, tener la firme creencia de que es casi seguro que ocurrirá una conducta indebida o ignorar conscientemente la evidencia de que un tercero estaba incurriendo en una conducta indebida. Los empleados de Merit no pueden simplemente "hacer la vista gorda" ante la evidencia de mala conducta de terceros que actúen en nombre de Merit. Los empleados de Merit tienen estrictamente prohibido realizar o autorizar pagos a un tercero si tienen motivos para sospechar que el tercero está actuando como intermediario de un funcionario público, o que ofrece sobornos, o los da, a empresas o particulares. Además de las restricciones creadas por esta Política y la FCPA, la ley local puede prohibir los pagos directos o indirectos a funcionarios no gubernamentales.
Merit debe crear y mantener libros y registros que reflejen transacciones financieras y disposiciones de activos de manera justa, precisa y con detalles razonables. Las entradas falsas o engañosas en los libros y registros de Merit, los "fondos para sobornos" u otras cuentas "fuera de los libros" están estrictamente prohibidos. Todo el personal de Merit y los terceros deben cooperar con los esfuerzos de Merit para mantener dichos libros y registros, sin importar cuán pequeño sea el monto de la transacción.
Además, Merit debe mantener un sistema de controles contables internos suficiente para brindar garantías razonables de que las transacciones de Merit se registran con precisión en sus libros y registros de acuerdo con las políticas y procedimientos financieros y contables locales, todos los activos de Merit se contabilizan y el acceso a los activos de Merit está controlada.
El personal de Merit no puede ofrecer ni proporcionar dinero en efectivo o equivalentes de efectivo (como certificados de regalo, vales para libros o música, etc.) ni ningún otro regalo o remuneración en especie a profesionales de la salud, sus cónyuges, amigos, parejas, hijos, familiares directos o personal, en relación con negocios de Merit, ya sea directa o indirectamente.
Además, el Personal de Mérito no puede ofrecer ni proporcionar a los Profesionales de la Salud obsequios como galletas, vino, flores, chocolates, cestas de regalo o regalos navideños.
Merit podrá pagar o reembolsar gastos razonables de viaje y comidas de profesionales de la salud o funcionarios gubernamentales (o sus familiares, parejas o amigos), pero solo de acuerdo con la Política de Cumplimiento Global de Merit. Si se aplica alguna ley de transparencia o de transparencia, el empleado de Merit correspondiente se asegurará de que el valor del viaje o la comida se informe de forma precisa y oportuna. Bajo ninguna circunstancia Merit organizará, pagará ni reembolsará los gastos de entretenimiento, visitas turísticas o viajes recreativos de dichos funcionarios gubernamentales.
Los pagos de facilitación son pagos realizados a empleados del gobierno o del sector privado, como un beneficio personal para ellos, para asegurar o acelerar acciones gubernamentales de rutina y no discrecionales. Ningún miembro del personal de Merit ni un tercero puede realizar un pago de facilitación.
En algunos países, puede ser legal que empresas con sede en los EE. UU. o entidades fuera de los EE. UU. realicen contribuciones a políticos, candidatos o partidos políticos. Una contribución política incluye no solo contribuciones monetarias, sino también pagos para cenas de recaudación de fondos y eventos similares. La política de Merit es que no se contribuyan fondos, activos, servicios o instalaciones de Merit a ningún político, candidato a un cargo político, partido político o comité de acción política en un país extranjero sin la aprobación previa por escrito del Director Ejecutivo y del Director de Cumplimiento. Oficial. Todos los siguientes criterios deben cumplirse cuando Merit realiza una contribución política a un político, candidato a un cargo político, partido político o comité de acción política en un país extranjero:
Las contribuciones benéficas no pueden utilizarse para ocultar un soborno a un funcionario público o profesional de la salud. Incluso las donaciones legítimas podrían interpretarse como un intento corrupto de influir en un funcionario público o profesional de la salud. Por consiguiente, las contribuciones a organizaciones benéficas nunca deben ser una condición ni realizarse con el fin de influir en ninguna acción o decisión gubernamental o corporativa. Se deben observar los siguientes procedimientos antes de realizar cualquier donación de fondos de Merit a cualquier entidad benéfica relacionada con el negocio o los productos de Merit, o afiliada a alguno de sus clientes:
Si la entidad benéfica está controlada por o asociada con alguno de los clientes de Merit, como una organización sin fines de lucro que busca productos en especie o apoyo monetario para una misión médica en el extranjero, siga el proceso de Solicitud de Subvención existente en su región para su revisión y aprobación: https://www.merit.com/about/grant-request/.
“Terceros” incluye a los contratistas, consultores, vendedores, agentes, distribuidores, clientes y afiliados de Merit, así como cualquiera de los anteriores de cualquier subsidiaria de propiedad total o parcial de Merit. Esta Política prohíbe que cualquier Tercero que actúe en nombre de Merit ofrezca algo de valor para influir en cualquier acción o decisión comercial. Merit y sus funcionarios, directores y empleados pueden ser considerados responsables de las acciones indebidas de terceros.
Los empleados de Merit responsables de la contratación de Terceros deben considerar los riesgos anticorrupción de cada uno. Con la ayuda del Departamento de Cumplimiento, Merit debe realizar la debida diligencia, por ejemplo, mediante cuestionarios y verificación de antecedentes, para garantizar que el Tercero propuesto posea las cualificaciones requeridas y un compromiso con la integridad empresarial.
Los acuerdos con terceros deben constar por escrito y deben describir los servicios que se prestarán o los productos que se proporcionarán, la base de los honorarios, los importes a pagar y demás términos y condiciones esenciales de la representación. Además, Merit se reserva el derecho de auditar los registros y prácticas del tercero para garantizar el cumplimiento de los términos del acuerdo y las leyes anticorrupción aplicables. Dichos acuerdos deben ser aprobados por el departamento legal y el director de cumplimiento. Asimismo, los pagos deben guardar una relación razonable con el valor de los productos y servicios prestados, deben estar documentados de forma completa y precisa, y no deben infringir las leyes anticorrupción vigentes. Los pagos a terceros nunca deben realizarse en efectivo y deben abonarse en la cuenta bancaria del tercero en el país donde se prestan los servicios o donde se encuentran sus oficinas.
Los terceros que realicen negocios en nombre de Merit, por ejemplo, los distribuidores autorizados, deberán completar una capacitación anual sobre los principios clave anticorrupción como condición para trabajar con Merit. Dicha capacitación se impartirá normalmente mediante un curso en línea, y el personal regional de cumplimiento será responsable de asignarla y supervisarla. El incumplimiento de dicha capacitación será motivo de rescisión de la relación con el tercero. Al finalizar el curso de capacitación en línea, los terceros deberán certificar que comprenden y cumplen esta Política.
Los funcionarios corporativos, gerentes generales/de país, directores/gerentes financieros regionales y personal de ventas y marketing deben completar un curso de capacitación anticorrupción y certificar que comprenden y cumplen con esta Política anualmente.
Si bien no son exclusivas, las siguientes advertencias o "banderas rojas" pueden ser señales de que un Tercero está involucrado en un comportamiento prohibido:
Si tiene conocimiento de algún acto que infrinja esta Política, le recomendamos que hable con sus supervisores, gerentes o cualquier miembro de los departamentos de Cumplimiento o Legal de Merit sobre la presunta conducta observada. Merit prohíbe estrictamente las represalias contra cualquier persona que plantee o ayude a abordar este tipo de problema. Además, si tiene alguna pregunta o inquietud relacionada con esta Política, consulte antes de actuar con su supervisor, con los representantes locales o regionales del departamento de Cumplimiento o con el Director de Cumplimiento. Los empleados deben consultar los requisitos y procedimientos específicos de denuncia en el Código de Conducta y Ética de Merit.
Merit también mantiene una Línea Directa de Ética para recibir quejas, denuncias y otros asuntos éticos de forma anónima. Los empleados pueden usar esta Línea Directa de Ética para reportar cualquier inquietud, posible infracción u otros asuntos éticos a la gerencia. Merit se toma cada situación con seriedad y responderá con prontitud para atender cualquier queja recibida. El número de la Línea Directa en diferentes países se puede encontrar en:
https://secure.ethicspoint.com/domain/media/en/ gui/81648/index.html
A. “Cualquier cosa de valor” significa cualquier cosa que tenga valor monetario o que constituya una ventaja, financiera o de otro tipo, para el destinatario, como, entre otros: efectivo o equivalente de efectivo, servicios, ofertas de empleo, contratos de pago por servicio, donaciones benéficas, contribuciones políticas, gastos de viaje y/o entretenimiento, comidas, muestras de productos, obsequios, tarifas de conferencias e inscripción y descuentos que no están disponibles para el público.
B. Funcionario del Gobierno – incluye a cualquier persona, independientemente de su rango, que sea:
C. “Profesional de la Salud” significa individuos (clínicos o no clínicos, incluidos, entre otros, médicos, enfermeros, técnicos y coordinadores de investigación) o entidades (como hospitales o grupos de compras) que, directa o indirectamente, compran, arriendan, recomiendan, usan, organizan la compra o arrendar o recetar los productos de Merit.
D. “Personal de Mérito” incluye a los funcionarios, directores, ejecutivos y empleados de Merit, así como a los funcionarios, directores, ejecutivos y empleados de sus subsidiarias de propiedad absoluta y entidades afiliadas.
Actualizado: 23 de junio de 2025